¿Qué enfermedades impiden o limitan la conducción en España?
¿Qué pasa si me diagnostican una enfermedad y necesito seguir conduciendo?
¿Cuántas personas conducen a diario con una enfermedad que pone en riesgo su vida y la de los demás?
Estas son algunas de las preguntas que nos hacen nuestros clientes cuando quieren renovar el carnet de conducir.
Conducir un vehículo en vía pública exige que el conductor posea ciertas aptitudes psicofísicas mínimas para garantizar la seguridad vial. En España, la normativa especifica detalladamente qué enfermedades, deficiencias o condiciones de salud pueden impedir la obtención o renovación del permiso de conducir o bien imponer restricciones en su vigencia.
En Renuevatucarnet.com somos el centro Nº1 en renovaciones de carnet de conducir en Madrid desde el año 1987, con más de 50.000 conductores que confián en nosotros. Disponemos de 8 oficinas en Madrid Capital, Alcorcón y Las Rozas.
En este artículo analizaremos por un lado el marco legal vigente, principalmente el Reglamento General de Conductores y su Anexo IV sobre capacidades psicofísicas, ofreciendo un listado categorizado de enfermedades que pueden influir en la aptitud para conducir, abarcando todos los tipos de permisos de conducción (AM, A1, A2, A, B, C1, C, D1, D, BE, C1E, CE, D1E, DE) y contemplando tanto enfermedades temporales como permanentes.
También detallaremos casos reales que nos hemos encontrado en nuestra práctica de personas afectadas por distintas patologías y cómo cada caso impacta en su permiso de conducción.
Por último daremos algunos consejos para conductores con condiciones médicas.
MARCO LEGAL VIGENTE. REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES Y APTITUDES PSICOFÍSICAS.
La normativa central que regula estos aspectos es el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009 y sus modificaciones posteriores. En su Anexo IV se establecen las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar un permiso o licencia de conducción, enumerando las enfermedades y deficiencias incompatibles con la conducción, así como posibles adaptaciones o restricciones.
Estos criterios llevan décadas vigentes sin cambios sustanciales (salvo modificaciones puntuales para actualizar ciertos criterios médicos)
Por ejemplo, una orden ministerial de 2023 ajustó los plazos de renovación para conductores que han superado un cáncer, eliminando algunas restricciones previas que se consideraban discriminatorias.
Clases de permisos y grupos
Las exigencias varían según el tipo de permiso. La normativa agrupa las licencias en Grupo 1 (permisos ordinarios) y Grupo 2 (permisos profesionales).
El Grupo 1 incluye AM, A1, A2, A (ciclomotores y motocicletas), B (turismos hasta 3.500 kg) y BE (B con remolque ligero), además de la antigua LCC (licencia de ciclomotor.
El Grupo 2 abarca permisos más exigentes: C1, C1+E, C, C+E (camiones de distinto tonelaje y sus remolques) y D1, D1+E, D, D+E (microbuses y autobuses, con sus remolques).
Este agrupamiento es importante porque los criterios médicos son más estrictos para el Grupo 2 debido a la mayor responsabilidad que conlleva conducir vehículos pesados o de transporte de pasajeros.
Vigencia de los permisos y revisiones médicas periódicas
En ausencia de problemas de salud, un permiso de conducir debe renovarse cada cierto tiempo, incluyendo un nuevo reconocimiento médico en cada renovación. Los plazos estándar de vigencia son:
1. Permisos Grupo 1: 10 años de vigencia hasta los 65 años de edad. A partir de los 65 años, se renueva cada 5 años.
2. Permisos Grupo 2: 5 años de vigencia hasta los 65 años. A partir de 65 años, se renueva cada 3 años.
En España no existe una edad máxima legal para conducir; se puede seguir conduciendo mientras se mantengan las capacidades requeridas, pero la periodicidad de las revisiones médicas aumenta con la edad avanzada. Además, si en un reconocimiento médico se detecta una patología que aún sin impedir la conducción en ese momento podría agravarse con el tiempo, el período de vigencia del permiso puede acortarse según criterio facultativo. De este modo se fuerza al conductor a someterse a controles médicos más frecuentes.
Cabe destacar que las tasas de tráfico que se pagan por la renovación también se reducen proporcionalmente si el permiso se expide por menos años de los habituales.
ENFERMEDADES Y CONDICIONES QUE AFECTAN A LA APTITUD DE CONDUCIR
El Anexo IV del Reglamento General de Conductores detalla las condiciones de salud que son causa de denegación del permiso o que exigen determinadas adaptaciones, restricciones de circulación u otros límites para poder obtener o renovar el permiso.
A continuación se enumeran las principales categorías de enfermedades físicas o psíquicas relevantes para la conducción, junto con los criterios legales específicos en cada caso. Se indican, cuando procede, las diferencias entre permisos de Grupo 1 (particulares) y Grupo 2 (profesionales), así como posibles adaptaciones o restricciones permitidas.
Capacidad visual en la conducción
La visión es crítica para la conducción. La normativa exige una agudeza visual mínima y un campo de visión suficiente, permitiendo la corrección con gafas o lentes de contacto dentro de ciertos límites. En la siguiente tabla se resumen los requisitos visuales principales para cada grupo de permiso:
| Criterio visual | Grupo 1 (AM, A, B, etc.) | Grupo 2 (C, D, etc.) |
| Agudeza visual mínima | ≥0,5 (binocular, con o sin corrección) Si se necesitan gafas, máxima graduación +8 dioptrías. | ≥0,8 en el ojo de mejor visión y ≥0,1 en el otro, con o sin corrección (lentes ≤+8 dioptrías) |
| Visión monocular (ceguera en un ojo) | Admitida solo si la agudeza del ojo bueno ≥0,5, y siempre que la pérdida de visión del ojo afectado lleve >6 meses para permitir adaptación. Requiere adaptar el vehículo con espejos adicionales (espejo exterior en ambos lados y espejo interior panorámico). La vigencia del permiso puede reducirse según criterio médico. | No admitida la visión monocular para permisos profesionales (se deniega el permiso si un ojo tiene agudeza <0,1). |
| Campo visual | Debe ser normal en visión binocular, sin presentar escotomas (puntos ciegos) significativos en la visión central. Con visión monocular (si se admite), el campo del único ojo debe ser normal y libre de deficiencias significativas. | Se exige un campo visual normal en ambos ojos; no se permiten reducciones significativas en ningún meridiano del campo visual. La presencia de escotomas centrales absolutos o importantes también es excluyente. |
| Cirugía refractiva (ej. LASIK) | Tras someterse a cirugía refractiva (miopía, hipermetropía, etc.), no se puede conducir durante al menos 1 mes. Pasado un mes, aportando informe oftalmológico de la operación, se puede renovar/obtener el permiso con vigencia máxima de 1 año. Tras un año desde la operación, y evaluando posibles secuelas, el oftalmólogo determinará la vigencia normal en adelante. | Tras una cirugía refractiva, se exige una espera de 3 meses antes de conducir. Con informe médico a los 3 meses, se puede expedir un permiso de vigencia ≤1 año revisable al año según resultados, antes de volver a la vigencia normal. |
Otros aspectos visuales contemplados incluyen la visión mesópica (nocturna) y la sensibilidad a deslumbramiento. Aunque el daltonismo (discromatopsia) no aparece como causa de denegación en la normativa, sí se evalúa la capacidad de distinguir colores básicos (señales semafóricas).
En general, cualquier enfermedad ocular progresiva (como glaucoma, retinopatía diabética, cataratas avanzadas, etc.) obligará a reducciones en el plazo de vigencia del permiso conforme al criterio médico, para hacer seguimientos más frecuentes.
En Renuevatucarnet prestamos especial atención a la visión asegurándonos de si el cliente lleva algún tipo de lente o gafa o tiene alguna limitación visual . Además se realiza a todo el mundo una prueba médica específica.
También analizamos cada caso que sea especial de manera minuciosa.
Hemos encontrado casos de clientes que pierde la visión de un ojo (visión monocular). En este caso se podría mantener su permiso B (turismo) siempre que el otro ojo tenga suficiente agudeza y campo visual. Eso sí, deberá usar espejos especiales y es probable que deba renovar su carnet con más frecuencia de la normal. En cambio, esa misma persona no podría obtener un permiso de autobús o camión, ya que la visión monocular es excluyente para el Grupo 2.
Otros casos con los que nos hemos encontrado serían los de clientes que tras una operación de córnea o de cataratas viene a realizar la renovación de su permiso de conducir. En este caso le indicamos que deberá abstenerse de conducir el tiempo indicado (por ejemplo un mes) y luego podrá retomar la conducción solo con el alta oftalmológica y controles periódicos anuales el primer año.
Capacidad auditiva para el carnet de conducir
Tener una audición adecuada es importante para percibir señales acústicas del tráfico (claxon, sirenas, etc.). La normativa utiliza la pérdida auditiva bilateral combinada (en % respecto a la audición normal, medida por audiometría tonal).
En Grupo 1, se considera no apto quien presente una hipoacusia bilateral superior al 45%, incluso con audífono. No obstante, en la práctica, a los conductores con una pérdida auditiva algo superior al 45% se les puede conceder el permiso con restricciones: se exige que lleven espejos retrovisores exteriores en ambos lados e interior panorámico para compensar la menor audición. Es decir, se les impone en el carnet el código que obliga a usar espejos adicionales.
En Grupo 2, el umbral es más estricto: una pérdida auditiva >35% ya es causa de denegación o no renovación del permiso profesional. Dada la necesidad de plena alerta auditiva en conducción de camiones/autobuses, prácticamente no se admiten deficiencias auditivas importantes en este grupo. No se contemplan adaptaciones equivalentes (no bastan audífonos ni espejos) para el caso de una pérdida >35%: simplemente no se expide el permiso de Grupo 2 si no se alcanza la agudeza auditiva mínima.
En resumen, las personas sordas o con pérdida auditiva significativa pueden conducir turismos y motos (Grupo 1), usualmente con la condición de equipar el vehículo con espejos adaptados pero no pueden acceder a permisos de conducción profesional si no alcanzan la audición mínima aun con prótesis.
En Renuevatucarnet nos encontramos casos de este tipo como el de clientes que acuden con hipoacusia profunda bilateral (por ejemplo, una persona sorda). En este caso puede obtener el carnet B para turismos, pero en su informe de aptitud haremos constar la obligatoriedad de usar audífono (si mejora algo su audición) y espejos panorámicos. En el permiso de conducir quedará reflejado ese requisito. Sin embargo, esa persona no podría obtener un permiso de camión o autobús debido a que su pérdida auditiva supera el límite permitido para Grupo 2.
Sistema locomotor (capacidades físicas y motrices) para conducir en España
Esta categoría abarca discapacidades físicas, enfermedades osteomusculares o lesiones que puedan afectar la capacidad de manejar los mandos del vehículo con seguridad. La regla general es que no debe existir ninguna alteración musculoesquelética o amputación que impida una conducción segura, salvo que se compense con adaptaciones especiales.
- Pérdida o limitación de extremidades: Personas con amputaciones, malformaciones o parálisis en miembros superiores o inferiores pueden ser aptas para conducir según el caso, pero requerirán obligatoriamente vehículos adaptados a su situación (ejemplos: mandos manuales si falta una pierna, pomo en el volante y cambio automático si falta un brazo, etc.). Estas adaptaciones quedan especificadas mediante códigos en el permiso. Antes de expedir el permiso, la Jefatura de Tráfico puede exigir que el aspirante realice una prueba práctica con un vehículo adaptado para verificar que maneja bien los mandos con la adaptación propuesta.
En Grupo 1 se permite gran variedad de adaptaciones para hacer posible la conducción pese a discapacidades.
En Grupo 2 las exigencias son mayores y ciertas discapacidades pueden excluir la conducción profesional si comprometen demasiado la seguridad. Por ejemplo, la pérdida completa de una pierna podría admitirse para turismo automático, pero muy difícilmente para conducir un autobús de línea.
- Limitación de movilidad articular o fuerza: Enfermedades reumáticas, artrosis severa, secuelas de lesiones medulares, etc., que reduzcan la movilidad del cuello, brazos o piernas, serán evaluadas.
Si la limitación impide giros, movimientos o fuerza necesarios (por ejemplo, no poder girar la cabeza para mirar retrovisores, o no poder presionar con fuerza un pedal), se denegará la aptitud salvo que una adaptación resuelva el problema (p. ej., cámaras y sensores si no puede girar el cuello, servofreno si no puede ejercer fuerza en pedal).
El informe médico valorará caso por caso y podría limitar la conducción a vehículos adaptados y, en ocasiones, restringir la circulación.
En estos casos podría indicarse “no conducir por autopista” o “solo conducción diurna” si la discapacidad así lo aconseja.
- Enfermedades progresivas del sistema musculoesquelético: Patologías como distrofias musculares, esclerosis múltiple (que también afecta al sistema nervioso) u otras que provoquen pérdida progresiva de fuerza o coordinación requerirán un seguimiento frecuente.
Según nuestra experiencia es común que se conceda el permiso con vigencias reducidas (por ejemplo 1 o 2 años) para re-evaluar periódicamente la evolución. Si la enfermedad avanza hasta un punto donde la conducción no es segura ni con adaptaciones, el permiso ya no se renovará.
En definitiva, tener una discapacidad física no impide necesariamente conducir. España dispone de un sistema para permitir el acceso al carnet a personas con movilidad reducida, siempre que los reflejos y la coordinación sean suficientes y el vehículo esté adaptado a sus necesidades.
Cómo afecta el sistema cardiovascular en la conducción.
Las enfermedades cardiovasculares pueden suponer un riesgo de síncope (desmayo) o incapacidad súbita al volante, por lo que se evalúan estrictamente. Se utiliza la clasificación funcional de la New York Heart Association (NYHA) para valorar la gravedad de la insuficiencia cardiaca y síntomas con el esfuerzo además de criterios específicos para distintas cardiopatías.
- Insuficiencia cardiaca: No se admite la conducción si hay signos de insuficiencia cardiaca descompensada o síncopes de origen cardiaco.
Los pacientes en clase funcional IV (síntomas incluso en reposo) están excluidos para cualquier permiso.
En clase III (síntomas con actividad leve), podrían ser aptos solo para Grupo 1 y con informe cardiológico favorable, otorgando el permiso con vigencia máxima de 1 año.
Clases I–II (sin síntomas o síntomas solo con esfuerzo intenso) suelen ser compatibles, especialmente en Grupo 1, quizá con vigencia reducida según criterio médico
Para Grupo 2 (permisos profesionales), se exige mayor reserva cardiaca: no se admiten síntomas de clase III o IV, y aún en clase I–II puede limitarse a 1–2 años de vigencia con informe favorable y si la fracción de eyección cardíaca es ≥35%.
- Arritmias y dispositivos cardíacos:
- Arritmias bradicárdicas (bloqueos AV avanzados, síndrome del nodo) con historia de síncopes no se admiten hasta ser tratadas. Tras implantar un marcapasos eficaz, el conductor puede ser declarado apto con informe del cardiólogo y vigencia limitada (p.ej. 1–3 años).
En Grupo 2 se es más exigente: ciertas arritmias incluso asintomáticas, son no aptas salvo corrección con marcapasos.
- Arritmias taquicárdicas: Taquicardias supraventriculares (como fibrilación auricular) no permiten la conducción si han provocado síncope o síntomas serios. Con tratamiento adecuado y controladas, se podría autorizar Grupo 1 con renovaciones cada 3 años y Grupo 2 máximo 2 años.
Las taquicardias ventriculares son aún más peligrosas: si ha existido taquicardia ventricular sostenida asociada a cardiopatía estructural o indicación de desfibrilador (DAI), se prohíbe conducir en Grupo 2 incluso asintomático.
En Grupo 1, tras tratamiento exitoso (ablación, DAI implantado sin descargas, etc.) y con informe favorable, podría permitirse con vigencia muy corta (1 año).
- Desfibrilador implantable (DAI): Aunque la normativa no lo menciona explícitamente en el texto citado, por analogía con otros países, un DAI suele implicar que el paciente no puede acceder a permisos profesionales (Grupo 2) dado el riesgo de descarga y pérdida momentánea de consciencia.
En Grupo 1 podría considerarse apto si nunca ha recibido descargas inapropiadas, con control cardiológico regular.
- Cardiopatía isquémica (infarto de miocardio, angina): El Anexo IV pide que no exista isquemia miocárdica no controlada ni angina inestable. Tras un infarto agudo de miocardio, se suele recomendar un periodo sin conducir (por ejemplo, 4 semanas en turismos, más en vehículos pesados) según guías médicas.
La legislación permite volver a conducir una vez superada la fase aguda y estabilizado el paciente: con informe cardiológico favorable, puede ser apto (posiblemente con vigencia reducida al principio). Para camiones/autobuses, se exige además que no queden secuelas significativas en la capacidad de esfuerzo; a veces se realiza prueba de esfuerzo o valoración funcional antes de autorizar.
- Hipertensión arterial: La hipertensión severa no controlada, con lesión orgánica significativa (ej. hipertensión maligna con daño renal o cerebral), es motivo de no aptitud hasta lograr control.
Una vez controlada con tratamiento, la conducción es permitida. El Anexo IV indica que no debe haber signos de afectación avanzada por hipertensión (como retinopatía grado IV). Si el riesgo vascular es alto, el médico puede acortar la vigencia del permiso para un seguimiento más frecuente.
- Aneurismas y otras vasculopatías: Aneurismas de grandes vasos (p. ej. aorta) representan riesgo de rotura. La norma prohíbe conducir con aneurismas de cierto tamaño hasta que sean tratados (generalmente se considera no apto si el diámetro es mayor de 5–6 cm, salvo corrección quirúrgica). Tras cirugía de aneurisma, con informe favorable del cirujano vascular, podría autorizarse de nuevo, tal vez con límite de vigencia.
En Grupo 2 son muy restrictivos: un camionero con aneurisma aórtico no operado no puede conducir profesionalmente. Las arteriopatías periféricas severas (p. ej. enfermedad arterial en piernas que cause claudicación al menor esfuerzo) también suponen un factor de riesgo y pueden ser motivo de no aptitud en casos avanzados, sobre todo en Grupo 2.
En resumen, se permite conducir a la mayoría de pacientes cardíacos estables y controlados, aunque muchos deberán renovar el carnet con mayor frecuencia de lo normal y siempre presentando informes médicos favorables (del cardiólogo).
Se impide conducir en casos de alto riesgo de síncope o muerte súbita hasta que se corrijan (mediante intervenciones, dispositivos o medicación eficaz).
Trastornos hematológicos y oncológicos que afectan en el carnet de conducir
Las enfermedades de la sangre (anemias, trastornos de coagulación) y las enfermedades oncológicas (cáncer) pueden afectar indirectamente a la capacidad de conducir, especialmente por los efectos de tratamientos agresivos o riesgo de recaídas súbitas. La legislación ha ido actualizándose en este campo para no penalizar indebidamente a los supervivientes de cáncer que estén en remisión. Según el Anexo IV modificado en 2023:
- Procesos oncohematológicos (cánceres de la sangre, médula ósea, ganglios): Durante el tratamiento activo de leucemias, linfomas, mielomas, etc., no se permite la conducción (No apto temporal) dada la debilidad, anemia severa, efectos secundarios de quimioterapia, etc. Finalizado el tratamiento y lograda la remisión completa, la persona puede volver a conducir, pero inicialmente con cautela: la norma indicaba esperar hasta 3 meses con recuperación hematológica antes de un permiso provisional de 1 año. Tras superar los primeros 3 años en remisión completa, actualmente ya se permite renovar por el período ordinario según la edad (es decir, 10 o 5 años en Grupo 1) en lugar de limitar siempre a 3 años como ocurría antes.
En Grupo 2, los tiempos pueden ser más prolongados (p. ej., puede requerirse 1 año completo sin pancitopenia antes de un permiso corto) y la decisión es más restrictiva por la exigencia del puesto.
- Otros cánceres (tumores sólidos): De modo semejante, mientras exista evidencia de enfermedad activa o se esté bajo tratamiento oncológico (cirugía mayor, quimioterapia, radioterapia adyuvante), lo prudente es no conducir o al menos no obtener/renovar el permiso. Una vez superado el cáncer (sin evidencia de enfermedad) y terminados los tratamientos, el permiso se puede renovar.
Hasta 2023, para conductores Grupo 1 se fijaba un máximo de 5 años de vigencia si habían tenido un cáncer aunque estuvieran bien. Con la nueva normativa, si el oncólogo certifica que no hay evidencia de enfermedad ni tratamiento pendiente, la renovación será la que corresponda por edad, equiparándolos al resto de conductores. Esto elimina la sensación discriminatoria que suponía renovar por menos tiempo simplemente por antecedente de cáncer ya curado.
En Grupo 2, igualmente, se pedirá informe favorable especializado y posiblemente se dará una vigencia menor (por ejemplo 3 años) los primeros tiempos, pasando a periodos ordinarios si todo sigue bien.
- Anemias, trastornos de la sangre no oncológicos: Una anemia severa (muy baja hemoglobina) puede causar fatiga, mareos o desorientación, por lo que un conductor con anemia significativa no controlada sería No Apto temporalmente.
Anemias leves o moderadas que estén estabilizadas con tratamiento no suelen impedir la conducción. El Anexo IV menciona que no se admiten anemias, leucopenias o trombopenias graves a menos que estén en vías de corrección.
- Trastornos de la coagulación: Hemofilia u otras coagulopatías graves no controladas son motivo de no aptitud, dado que un traumatismo pequeño podría tener consecuencias mayores. Si el paciente está en profilaxis y no ha tenido episodios incapacitantes recientes, podrá conducir, tal vez con renovaciones más frecuentes.
Por otro lado, un tratamiento anticoagulante (ej. warfarina, acenocumarol) en sí no impide conducir, pero si ha habido complicaciones (hemorragias, síncopes por hemorragia cerebral, etc.) entonces sí se restringe. La persona anticoagulada deberá presentar informes de su control (INR estable, etc.) y normalmente no hay inconveniente en permisos Grupo 1; para Grupo 2 se evalúa con más precaución, sobre todo si la causa del anticoagulante es reciente.
En síntesis, durante fases activas de enfermedades hematológicas u oncológicas la conducción está limitada. Al finalizar los tratamientos, se puede recuperar el permiso gradualmente, con periodos de vigencia que se van ampliando conforme pasa el tiempo sin recaídas. Siempre se exigirá un informe favorable del especialista (oncólogo/hematólogo) que certifique la situación de remisión y la ausencia de secuelas graves antes de declarar al paciente apto.
Problemas del Sistema renal para conducir en España
Las enfermedades renales se consideran por el riesgo de complicaciones (anemia crónica, fluctuaciones electrolíticas, etc.) que puedan afectar al estado general, así como por los efectos de tratamientos sustitutivos (diálisis) o transplantes.
- Insuficiencia renal crónica (IRC): No se permite conducir si la enfermedad renal está en fase muy avanzada y causa un estado de debilidad, confusión u otras alteraciones que comprometan la seguridad.
No obstante, muchos pacientes renales estables pueden conducir sin problemas, especialmente en Grupo 1, valorando caso a caso. Es posible que se limite la vigencia y se exija control médico periódico.
- Trasplante renal: Curiosamente, el Anexo IV tradicionalmente ha considerado el trasplante de riñón como incompatible con la conducción, incluyéndolo en la lista de causas de denegación tanto para Grupo 1 como Grupo 2. Esto se debe a la necesidad de inmunosupresión crónica (riesgo de infecciones, posibles efectos adversos de la medicación) y a las complicaciones que pueden surgir.
En la práctica, sin embargo, muchas personas con riñón trasplantado llevan una vida normal y conducen. La normativa escrita dice literalmente “No se admite el trasplante renal” (como criterio de aptitud) lo que implicaría denegar el permiso a alguien que ha recibido un riñón. En casos reales, los médicos suelen matizar: si el trasplante fue exitoso y la función es buena, el paciente puede ser apto con seguimiento. Es posible que en futuras revisiones legales se actualice este punto, ya que se considera un tanto desfasado. Actualmente, para que un trasplantado renal conserve su carnet, es imprescindible un informe muy favorable de su nefrólogo indicando que está estable, y aun así podría enfrentarse a renovaciones anuales o bienales bajo estrecha vigilancia. En cambio, para licencias profesionales (camionero, etc.), es muy difícil que sea autorizado un trasplantado renal debido a las mayores exigencias y a ese criterio estricto escrito.
Problemas del Sistema respiratorio y trastornos del sueño en la Conducción
Las patologías respiratorias pueden afectar a la oxigenación y resistencia física del conductor, así como provocar síntomas peligrosos como disnea intensa (falta de aire) o somnolencia diurna en caso de apnea del sueño. Los criterios importantes incluyen:
- Enfermedades respiratorias crónicas: Se evalúa la presencia de disnea (dificultad respiratoria) en reposo o con esfuerzos leves. La norma señala que no debe haber disnea de reposo o de pequeños esfuerzos permanente.
Es decir, un paciente con EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica) muy avanzada que se ahoga al caminar pocos metros no sería apto para conducir, ya que una crisis respiratoria al volante sería de alto riesgo. Igualmente, condiciones como asma bronquial grave no controlada, fibrosis pulmonar en fase terminal, etc., impedirían la conducción hasta estabilizarse. Si el conductor utiliza oxígeno suplementario domiciliario, se estudiará cuidadosamente su capacidad real. En casos moderados (disnea solo tras esfuerzos intensos), sí pueden conducir, tal vez con vigencias reducidas y siempre recomendando seguir su tratamiento.
Para permisos Grupo 2, se es más estricto: alguien con disnea que le limita actividades moderadas no debería conducir vehículos pesados regularmente.
- Síndrome de apnea obstructiva del sueño (SAOS): Este trastorno, frecuente en varones con sobrepeso, causa paradas respiratorias nocturnas que derivan en una marcada somnolencia durante el día. Es una condición crítica por el riesgo de quedarse dormido al volante. La normativa establece que no se admite la conducción en personas con SAOS moderado o grave sin tratar, definido como un Índice de Apnea-Hipopnea (IAH) ≥ 15 asociado a somnolencia diurna moderada o severa. Esto aplica tanto a permisos particulares como profesionales.
Sin embargo, si el SAOS está siendo tratado eficazmente, la persona puede ser declarada apta con restricciones: debe aportar un informe favorable de una Unidad de Sueño que certifique buen cumplimiento del tratamiento (p. ej., uso diligente de CPAP por las noches) y control satisfactorio de la somnolencia diurna. Con ese informe, se puede obtener/renovar el permiso con vigencia máxima de 3 años en Grupo 1 y 1 año en Grupo 2.
Es decir, un conductor privado con apnea del sueño tratada deberá revalidar su carnet cada 3 años y un conductor profesional cada año, para revisar que sigue bajo control. Si en algún momento abandona el tratamiento o reaparece somnolencia diurna significativa, volverá a ser No Apto.
- Otras afecciones respiratorias: Incluye enfermedades como tuberculosis activa (obviamente no apto durante la fase contagiosa y debilitante), neumotórax recidivante (riesgo de colapso pulmonar súbito), etc. También deformidades de la caja torácica severas o debilidad ventilatoria (p. ej. en enfermedades neuromusculares) que comprometan la respiración pueden ser causa de no aptitud. El reglamento menciona que no deben existir trastornos pulmonares, pleurales, diafragmáticos o mediastínicos que causen incapacidad funcional significativa, especialmente si pueden originar crisis de disnea paroxística o dolor torácico intenso que afecten a la seguridad vial. En Grupo 2, de nuevo, se aplica con mayor rigor
Cómo afectan las enfermedades metabólicas y endocrinas en el carnet de conducir en España
Este apartado engloba patologías como la diabetes, trastornos tiroideos, paratiroideos, suprarrenales y otras alteraciones hormonales que puedan repercutir en la capacidad de conducción, ya sea por episodios agudos (p. ej. hipoglucemias en diabéticos) o por efectos crónicos.
- Diabetes mellitus: Es una de las enfermedades más comunes y con regulación específica. El mayor peligro al volante son las hipoglucemias (bajadas bruscas de azúcar) que pueden causar pérdida de consciencia o confusión. La normativa española exige que no exista diabetes mellitus con episodios de inestabilidad metabólica severa (como hipoglucemias repetidas que requieran asistencia)
Asimismo, en teoría antigua no se admitía la diabetes tratada con insulina o fármacos hipoglucemiantes pero en la práctica esto se modula mediante informes médicos y restringiendo la vigencia del permiso. Actualmente:
Los conductores no profesionales (Grupo 1) pueden obtener o renovar el carnet aunque tengan diabetes tipo 1 (insulinodependiente) o tipo 2 (con pastillas o insulina), siempre que aporten un informe médico endocrinológico favorable.
Este informe debe constatar que la persona lleva correctamente su tratamiento, realiza controles glucémicos, no ha sufrido hipoglucemias graves recientes y en general está bien controlada. Cumpliendo esto, se emite el permiso con una vigencia máxima de 5 años (en lugar de 10 años), para vigilar la evolución. Cinco años es el tope, pero el centro de reconocimiento podría acortar a menos si lo ve necesario. Sin el informe del especialista, la DGT categoriza al diabético como No Apto automáticamente.
Los conductores profesionales (Grupo 2) tienen límites más estrictos debido al mayor riesgo si ocurre una hipoglucemia conduciendo un vehículo pesado o de pasajeros.
La diabetes tratada con insulina (Tipo I o II insulínicos) el permiso se concede con vigencia máxima de 1 año, renovable anualmente con nuevo informe médico que confirme buen control.
La diabetes Tipo II tratada solo con antidiabéticos orales (no insulina) se permite hasta 3 años de vigencia por renovación, siempre con informe favorable.
En ambos casos, si la enfermedad está mal controlada (HbA1c muy alta, hipoglucemias inadvertidas, complicaciones neuropáticas graves, etc.), es posible que ni siquiera se conceda el apto. De hecho, se considera que la diabetes de difícil control es un factor de exclusión para licencias de camión/autobús aunque no sea automático; se analiza individualmente con apoyo del endocrino.
- Hipoglucemia recurrente: Más allá de la diabetes, algunos trastornos metabólicos pueden causar hipoglucemias. Si alguien sufre cuadros hipoglucémicos espontáneos (por insulinoma, trastornos hormonales, etc.), se aplican criterios similares: hasta que no esté resuelto o bajo control médico riguroso, no debería conducir. El Anexo IV especifica que no deben existir hipoglucemias de repetición en el último año que pudieran comprometer la conducción
- Enfermedades tiroideas: Tanto el hipotiroidismo severo como el hipertiroidismo pueden afectar la capacidad de concentración y reflejos (el primero causa somnolencia, bradipsiquia; el segundo nerviosismo, arritmias). La normativa requiere que no haya enfermedad tiroidea activa sin controlar.
Un hipotiroidismo bien tratado con levotiroxina o un hipertiroidismo corregido (p. ej. con yodo radioactivo o cirugía) no impiden conducir. Solo en casos extremos sin tratar (p. ej. hipotiroidismo con myxedema que cause deterioro cognitivo, o hipertiroidismo con tormenta tiroidea) sería no apto hasta estabilizar. Algunos medios citaron al hipotiroidismo como motivo de no renovación del carnet, pero esto no es exacto: solo sería problemático si está sin tratar y ocasiona síntomas graves.
- Enfermedades paratiroideas: Trastornos de la paratiroides pueden conducir a desequilibrios de calcio. Un hipercalcemia muy alta puede provocar confusión o arritmias. Una hipocalcemia puede causar espasmos musculares (tetania).
Por ello se indica que no debe haber enfermedad paratiroidea descompensada. En general, tras tratamiento (por ejemplo, tras extirpar un adenoma paratiroideo o ajustando medicación) el paciente puede conducir normalmente.
- Enfermedades suprarrenales: Afectan hormonas como cortisol, aldosterona, adrenalina. Por ejemplo, la enfermedad de Addison (insuficiencia suprarrenal) sin tratar causa astenia intensa, hipotensión y crisis adrenal (riesgo de shock), obviamente es no apto hasta estar en tratamiento sustitutivo. Con tratamiento (corticoides) y controles, un addisoniano puede llevar una vida prácticamente normal, pero debe evitar conducir durante una crisis adrenal.
La ley indica que no se permite la conducción en caso de enfermedades adrenales activas no controladas.
Otra condición, el feocromocitoma (tumor adrenal que eleva la adrenalina), puede provocar crisis hipertensivas con cefalea y sudoración. Un paciente con feocromocitoma sin operar tendría contraindicado conducir hasta resolverlo.
En síntesis las enfermedades endocrinas son compatibles con la conducción si están bien controladas médicamente. La más delicada es la diabetes por el riesgo de hipoglucemia.
Los conductores diabéticos deben ser muy conscientes de su condición, medir su glucosa antes de viajes largos y llevar siempre azúcares de emergencia. Es responsabilidad del paciente mantener su tratamiento.
La DGT, por su parte, impone la obligación del informe médico y puede limitar la vigencia del carnet para asegurar revisiones frecuentes.
Cómo afectan las enfermedades neurológicas y neuromusculares en la conducción.
Las patologías del sistema nervioso central y periférico pueden afectar funciones motoras, sensoriales o cognitivas imprescindibles para conducir. El espectro va desde epilepsia hasta ictus, pasando por Parkinson, esclerosis múltiple, miastenia y muchas otras. Algunos criterios clave:
1. Trastornos neurológicos con déficit motor/sensorial: El reglamento exige que no existan enfermedades neurológicas o musculares que produzcan pérdida o disminución grave de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación que afecten involuntariamente a la capacidad de conducir. Esto es un criterio general.
Por ejemplo, un Parkinson avanzado con temblores y rigidez que impiden maniobrar el volante con fluidez sería no apto. Una esclerosis múltiple en brote agudo que cause visión doble o debilidad importante también inhabilitaría temporalmente. Sin embargo, casos leves o iniciales podrían ser compatibles, a menudo con restricciones (solo grupo 1) y con revisiones frecuentes por su carácter progresivo.
2.Epilepsia y crisis convulsivas: La epilepsia es una de las condiciones más estrictamente reguladas debido al riesgo obvio de sufrir una convulsión o pérdida de consciencia mientras se conduce. Las reglas básicas en España son:
Para permisos Grupo 1 (turismos, motos) se denegará la obtención o renovación si el solicitante ha tenido alguna crisis epiléptica con pérdida de consciencia en el último año. Debe acreditarse un período mínimo de 1 año sin crisis para poder ser considerado “apto”. Si la persona está en tratamiento antiepiléptico, deberá aportar un informe neurológico favorable que confirme el diagnóstico, el cumplimiento del tratamiento y que la medicación no produce efectos secundarios que impidan conducir. Con estos requisitos, se suele otorgar el permiso pero con vigencia limitada a 2 años como máximo. Cada dos años, en este ejemplo, tendría que renovar aportando nuevo informe y siempre sin recaídas. Si pasan más de 3 años sin crisis, es posible que amplíen algo la vigencia, pero generalmente se mantiene prudencia. Importante: si la epilepsia está activa (crisis en el último año), es No Apto temporal.
Para permisos Grupo 2 (camión, autobús) los requisitos son muchísimo más duros. Solo se admite a conductores que hayan tenido epilepsia si llevan al menos 10 años sin crisis y sin medicación antiepiléptica. Es decir, básicamente la persona debe estar curada. En la práctica, alguien con antecedente de epilepsia que aún toma fármacos no puede tener un carnet profesional según la normativa actual. Si han pasado 10 años desde la última crisis y ya no necesitan fármacos, podrían optar a permiso Grupo 2, aportando informe neurológico exhaustivo. Aun así, la vigencia del carnet será como mucho de 2 años y bajo estrecho seguimiento.
En resumen, la mayoría de epilépticos están excluidos de licencias de Grupo 2.
- Accidente cerebrovascular (ictus) y secuelas neurológicas focales: Tras un ictus cerebral (isquémico o hemorrágico), el paciente puede quedar con secuelas neuromotoras (hemiparesia), visuales (hemianopsia) o cognitivas. La normativa indica que no se admite la conducción hasta transcurrido un tiempo prudencial. En el caso de accidentes isquémicos transitorios (AIT) o ictus menores, se exige esperar al menos 6 meses sin síntomas para Grupo 1 y seguramente 12 meses para Grupo 2 antes de volver a conducir, siempre y cuando no queden déficits. Si quedan secuelas que afecten la conducción (campo visual reducido, falta de coordinación, negligencia espacial, etc.), puede ser definitivo el no apto o requerir adaptaciones (p. ej., espejos especiales si perdió visión lateral de un ojo por el ictus).
España ha desarrollado un protocolo específico de valoración post-ictus para conductores buscando equilibrar la seguridad con la reintegración del paciente. En general, un conductor particular podrá volver a conducir unos meses después del ictus si se recupera bien y su médico lo avala, mientras que un conductor profesional necesitará más tiempo y evaluaciones más estrictas.
- Enfermedades desmielinizantes (esclerosis múltiple, ELA, etc.): Se juzga según las funciones afectadas. En esclerosis múltiple, mientras la persona esté en fase de remisión y conserve buena capacidad motora/visual, puede conducir. Si sufre brotes que reduzcan esas capacidades, debe abstenerse temporalmente. Para la ELA (esclerosis lateral amiotrófica) u otras enfermedades degenerativas rápidas, tristemente a medida que progresan suelen llevar a la pérdida del permiso cuando la debilidad y espasticidad impiden el control del vehículo con seguridad.
- Trastornos del equilibrio y coordinación: Patologías del cerebelo o del oído interno (ej. síndrome de Menière severo con vértigos frecuentes) pueden impedir conducir. La normativa indica que no deben existir alteraciones graves del equilibrio
Un vértigo súbito al volante sería muy peligroso. Así que personas con vértigos recurrentes incontrolados se clasifican No Aptas hasta que se estabilice la condición (por medicación o cirugía si aplica).
- Enfermedades neuromusculares: Miastenia gravis, distrofias musculares, miopatías metabólicas… se evaluarán por su impacto. Por ejemplo, la miastenia gravis puede producir debilidad fluctuante, ptosis palpebral (párpados caídos) y visión doble al cansarse. Un miasténico podría tener el carnet con la condición de no conducir en momentos de debilidad y bajo control estricto, pero si la miastenia está activa e impredecible, será No Apto temporal. Las distrofias avanzadas que limitan movimiento se solapan con la categoría locomotora: posible conducción con adaptaciones mientras queden suficientes capacidades, pero terminan por impedirlo cuando la debilidad es extrema.
En conclusión, los trastornos neurológicos requieren un periodo libre de eventos agudos y, a veces, adaptaciones especiales o restricciones de vigencia. Muchos pacientes neurológicos recuperados pueden volver a conducir con seguridad, pero siempre con la autorización de su neurólogo y cumpliendo los periodos sin crisis o sin recaídas que marca la ley.
Cómo afectan los trastornos mentales y de conducta en la conducción
La salud mental del conductor es igualmente crítica, pues ciertas enfermedades psiquiátricas pueden afectar el juicio, la percepción o el comportamiento al volante. El Anexo IV detalla numerosos trastornos mentales y establece criterios de exclusión o restricción. Los más relevantes:
1.Deterioro cognitivo, demencias: Trastornos neurocognitivos como demencia tipo Alzheimer u otras, o déficits cognitivos graves (por lesión cerebral, secuelas anóxicas, etc.), son causa de No Aptitud cuando implican pérdida de memoria, desorientación, dificultad de atención y juicio deteriorado. No se admite la conducción en personas con demencia establecida. En casos iniciales muy leves de deterioro (por ejemplo, un Deterioro Cognitivo Leve sin impacto funcional significativo), podría permitirse aún conducir en Grupo 1, pero con informes neurológicos y psicológicos muy estrictos y renovaciones anuales para reevaluar.
Generalmente, cuando la demencia avanza a moderada, se revoca el permiso por seguridad. Esto es especialmente vigilado en personas de edad avanzada: no es la edad per se, sino los signos de deterioro asociados. Los centros médicos realizan test cognitivos (p.ej., test del reloj, memoria inmediata) y si hay sospecha de demencia incipiente, pueden derivar a especialista.
Con el Grupo 2 cualquier indicio de deterioro cognitivo es incompatible con la conducción profesional.
2.Trastornos psicóticos (esquizofrenia, trastorno delirante, etc.): Durante brotes psicóticos activos, con ideas delirantes, alucinaciones o pérdida de contacto con la realidad, no se puede conducir bajo ningún concepto. La persona estará No Apto temporal hasta lograr una estabilización prolongada. Si la esquizofrenia está controlada con tratamiento antipsicótico y la persona mantiene buen funcionamiento, podría ser declarada apta para permisos Grupo 1, pero normalmente con informes psiquiátricos periódicos y un seguimiento cercano. El Anexo dice que no se admiten trastornos psicóticos activos que supongan riesgo para la seguridad vial.
Para Grupo 2, en la práctica una esquizofrenia diagnosticada suele impedir obtener o renovar el carnet profesional, dado que la normativa es sumamente restrictiva en salud mental para conductores de camión o bus. Incluso en remisión, se consideraría un riesgo elevado (además, muchos antipsicóticos provocan sedación). Por tanto, por lo general esquizofrenia = apto solo para turismos y con cautelas.
3.Trastornos del estado de ánimo: Incluye depresión mayor, trastorno bipolar y otros. Una depresión grave puede conllevar falta de concentración, ralentización psicomotora e incluso ideas suicidas que podrían traducirse en conducción temeraria o descuidada. Durante episodios depresivos mayores, especialmente si hay ideación de autolesión, el paciente debe abstenerse de conducir (su médico debe indicárselo). Igualmente, en episodios maníacos del trastorno bipolar, la impulsividad y disminución de la percepción de riesgo son incompatibles con la seguridad vial. La normativa señala que no deben existir trastornos del estado de ánimo (depresión, bipolar) en fase activa que impliquen riesgo.
Una vez estabilizado el episodio con tratamiento y con informe psiquiátrico favorable, el paciente podría volver a conducir. Su permiso quizá se limite a 1–3 años de vigencia para control. Para Grupo 2, solo casos extremadamente estables y con años de remisión podrían aspirar a conservarlo, y aún así bajo supervisión especial.
4.Trastornos de ansiedad, obsesivo-compulsivos, etc.: Curiosamente, la ansiedad en sí no aparece listada como causa de denegación. Esto significa que tener un trastorno de ansiedad generalizada o ataques de pánico no impide automáticamente el carnet. Sin embargo, si los ataques de pánico son frecuentes y podrían ocurrir conduciendo, entonces sí sería peligroso. Se suele confiar en la valoración clínica: si el trastorno de ansiedad está controlado (con terapia o medicación) y la persona se siente capaz, podrá conducir. En caso contrario (p. ej., ataques de pánico al conducir), el propio paciente muchas veces evitará conducir. Los TOC (trastornos obsesivo-compulsivos) tampoco impiden conducir salvo que los rituales consuman atención mientras conduce, lo cual es raro. En general, estos trastornos neuróticos leves no son causa de no aptitud a menos que el examinador aprecie que interfieren gravemente.
5.Trastornos disociativos: Son poco comunes (fugas disociativas, estados de amnesia psicógena, etc.) pero la norma menciona que no deben admitirse aquellos casos que supongan riesgo. Dado que pueden implicar ausencias o cambios de personalidad transitorios, serían incompatibles con conducir hasta resolverse.
6.Trastornos del sueño de origen no respiratorio: Aquí se incluye principalmente la narcolepsia y otras hipersomnias primarias. La narcolepsia provoca ataques irresistibles de sueño diurno y a veces episodios de cataplejía (pérdida de tono muscular súbita) desencadenados por emociones. Es fácil imaginar el enorme riesgo que esto supone al volante. Por tanto, una narcolepsia no tratada es causa de denegación del permiso. Incluso con tratamiento (estimulantes, modafinilo) hay que tener mucha precaución. El Anexo IV indica que no se admiten casos de narcolepsia o trastornos de hipersomnia diurna de origen no respiratorio que puedan afectar a la conducción, salvo que se acredite control adecuado.
En la práctica, solo aquellos narcolépticos bien controlados, sin ataques de sueño en un periodo prolongado, podrían ser aptos, y probablemente únicamente para Grupo 1. Se les exigiría informe de un neurólogo especialista en sueño. Para Grupo 2 sería extremadamente improbable su aptitud, dado que incluso un leve episodio de somnolencia podría ser catastrófico manejando transporte público o mercancías peligrosas.
7.Trastornos del control de impulsos: Esto abarca diagnósticos psiquiátricos donde la persona tiene arrebatos incontrolados, por ejemplo cleptomanía, piromanía o incluso trastorno explosivo intermitente (arranques de agresividad). Si estos trastornos suponen episodios de pérdida de control que puedan trasladarse a la conducción (por ejemplo, reacciones violentas de road rage), no se considerarán aptos.
Habría que demostrar muy buena estabilidad con tratamiento para que se autorice. Casos leves quizá pasen desapercibidos en el reconocimiento, pero si hay antecedentes de conducción temeraria asociada a impulsividad, puede denegarse.
8.Trastornos de la personalidad: Personas con trastornos de personalidad tipo antisocial (psicopatía) o limítrofe, etc., que presenten conductas gravemente irresponsables podrían ser valoradas negativamente. La normativa dice que no deben existir trastornos de personalidad que afecten a la seguridad vial.
En la realidad, esto es difícil de filtrar excepto que haya informes psiquiátricos previos o incidentes documentados. Por ejemplo, un historial de conducción temeraria asociado a un trastorno antisocial podría llevar a un psicotécnico a ahondar más. De todos modos, no hay un “test de personalidad” infalible en los exámenes médicos de conducir, así que muchos de estos casos escapan a la detección preventiva y se gestionan más bien vía sanciones y retirada de puntos cuando cometen infracciones.
9.Discapacidad intelectual (retraso del desarrollo intelectual): El reglamento especifica que no debe existir retraso mental significativo que impida comprender las normas y manejar un vehículo con seguridad. Por ende, personas con discapacidad intelectual moderada o severa generalmente no podrán obtener un permiso de conducir, ya que no superarían los exámenes teóricos/prácticos ni la evaluación psicotécnica. En cambio, individuos con ligera discapacidad intelectual o síndrome de Down leve, que puedan aprender el temario y conducir adecuadamente, sí pueden llegar a ser conductores. Todo dependerá de la evaluación individual y, normalmente, del resultado en las pruebas de la autoescuela. No hay una IQ mínima definida en la ley, pero tácitamente si alguien no puede superar el examen teórico por comprensibilidad, no obtendrá el carnet.
10.Otros trastornos mentales no incluidos específicamente: Esto abarca cualquier condición psicológica que, a juicio facultativo, pueda suponer un riesgo. La norma indica que si se dictamina incapacidad para conducir por alguna causa no listada, se debe justificar detalladamente.
Esto le da al médico evaluador cierto margen ante casos atípicos (por ejemplo, un trastorno autista con gran dificultad para la interacción podría ser evaluado aquí, aunque hay personas dentro del espectro autista que conducen perfectamente). También podría incluir casos temporales como una persona en tratamiento con psicofármacos potentes (ej. sedantes, opioides por dolor crónico) que le produzcan somnolencia o lentitud excesiva; mientras dure esa medicación, podría considerarse no apto temporal.
Dependencias de sustancias psicoactivas y su efecto en la coducción
Aunque la pregunta se centraba en enfermedades, es importante mencionar que el consumo de alcohol y drogas figura en los criterios de aptitud. Un conductor alcohólico o drogodependiente activo es considerado No Apto. El Anexo IV establece que no se admite la existencia de abuso o dependencia de alcohol mientras persista ni antecedentes de abuso sin acreditar rehabilitación. Lo mismo aplica a sustancias ilegales (cannabis, cocaína, opiáceos, etc.) y a psicofármacos con potencial de abuso (ej. benzodiacepinas). No se tolera que el solicitante tenga una adicción no controlada. Si la persona acredita rehabilitación (por ej., certificado de un programa de desintoxicación completado con éxito y período de abstinencia mantenido), entonces podría volver a considerarse apto, generalmente con un periodo de prueba de vigencia corta y seguimiento toxicológico. Para permisos profesionales, las exigencias son máximas, un individuo con historia de drogodependencia rehabilitada deberá pasar evaluaciones muy estrictas antes de volver a conducir vehículos de transporte.
En caso de consumo ocasional de medicamentos con efectos (por ejemplo, uso crónico de ansiolíticos, opioides prescritos por dolor), el médico evaluará si esos fármacos afectan la capacidad. Se pueden expedir permisos con la advertencia de no conducir bajo los efectos de X medicamento. Al final, recae en la responsabilidad del conductor no manejar si se encuentra bajo influencia que reduzca sus facultades (esto ya es objeto de la Ley de Seguridad Vial y controles de tráfico).
CASOS PRÁCTICOS DE PERSONAS AFECTADAS POR ENFERMEDADES Y SU PERMISO DE CONDUCCIÓN.
A continuación os presentamos casos reales que nos hemos encontrado en Renuevatucarnet durante estos 30 años y que ilustran cómo distintas enfermedades impactan en la situación del permiso de conducir de los afectados:
Caso 1: Epilepsia en un conductor joven (Grupo 1)
Ejemplo: Juan, 22 años, tuvo una crisis epiléptica generalizada hace 8 meses. Tenía carnet de coche desde los 18 sin incidencias. Tras la crisis, por ley no puede conducir durante al menos 1 año. Su neurólogo inicia tratamiento y Juan permanece libre de convulsiones desde entonces. Cuando cumple un año sin crisis, acude a nuestro centro con un informe neurológico favorable que indica buen cumplimiento del tratamiento y control total de las crisis.
En este caso los facultativos le permiten recuperar el permiso B, pero únicamente con vigencia de 2 años. En su carnet figura una observación de control médico periódico. Si Juan continúa sin nuevas crisis durante esos 2 años, podrá renovar nuevamente con otro informe y si llegase a acumular, por ejemplo, más de 3 años sin crisis se le comenta que quizás le amplíen la renovación a 5 años. Sin embargo en caso de recaída (otra convulsión), perdería inmediatamente la aptitud y tendría que reiniciar un periodo de un año de abstención de conducción desde la última crisis.
Por lo tanto régimen le permite a Juan conducir su coche con relativa normalidad, pero bajo supervisión.
Si hubiera sido un Grupo 2, Juan no podría ni plantearse sacarse el carnet de camión o bus a día de hoy, ya que sigue tomando antiepilépticos y solo han pasado 8 meses de su crisis. Necesitaría al menos 10 años libre de epilepsia y sin medicación para ser elegible lo cual es improbable en su caso.
Caso 2: Trastorno del sueño en un conductor profesional.
Ejemplo: María, 45 años, es conductora de autobús interurbano. Sufría gran cansancio diurno y microsueños. Se le diagnostica Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño (SAOS) severo con somnolencia importante. Su empresa la aparta temporalmente de la ruta y María inicia tratamiento con CPAP nocturno. Según la normativa, mientras tenía somnolencia no debía conducir autobuses (No Apta).
Después de 4 meses de adherencia al CPAP su especialista del sueño expide un informe indicando que María usa el dispositivo todas las noches y que su somnolencia ha desaparecido.
Con ese informe María acude a nuestro centro. Evaluando el caso los facultativos le devuelven la aptitud pero su permiso D solo tendrá 1 año de validez.
Se le indica que deberá renovar anualmente llevando siempre informe de la Unidad de Sueño que confirme que sigue el tratamiento correctamente y controlada.
María sigue estrictamente su terapia y, año tras año acude a nuestro centro y logra renovar. Ella sabe que si en algún momento abandonara el CPAP y volviera a presentar somnolencia, se le denegaría el carnet profesional de nuevo.
Además para su vehículo particular (tiene un coche, permiso B), las condiciones son similares salvo que la vigencia podría ser de hasta 3 años con CPAP pero en su caso el permiso D “domina” la situación ya que abarca también el B.
Caso 3: Diabetes y renovación del carnet.
Ejemplo: Pedro tiene 60 años y es diabético tipo 2 desde hace 15 años. Con dieta y pastillas mantuvo buen control, pero recientemente empezó a requerir insulina para controlar su glucemia.
Posee permisos B (turismo) y C (camión), que estaban próximos a caducar. De acuerdo con la normativa, la necesidad de insulina introduce mayores restricciones. Pedro visita a su endocrino, quien prepara un informe indicando que el paciente entiende su tratamiento, no ha tenido hipoglucemias graves y se controla regularmente.
Cuando acude a nuestro centro nos explica la situación y nos presenta el informe. Cuando realiza el psicotécnico los resultados que determinan los facultativos son para su permiso B (Grupo 1), resulta apto con vigencia de 5 años en lugar de 10, gracias al informe que muestra buen control y para su permiso C (Grupo 2), siendo insulino-dependiente, solo le pueden dar 1 año de vigencia.
Así, se le explica a Pedro que deberá repetir el reconocimiento cada año para su licencia profesional, aportando siempre nuevo informe endocrino. Esto le supone un coste anual y la preocupación añadida, pero entiende que es por seguridad.
Caso 4: Cirugía y restricción temporal (enfermedad temporal).
Ejemplo: Laura, 30 años, conductora novel, sufre un accidente de tráfico y se fractura la pierna derecha (tibia y peroné). Tras la cirugía, lleva clavos y yeso en toda la pierna. Obviamente no puede conducir su coche manual porque no puede usar el pedal del acelerador/freno. Esta limitación es temporal pero prolongada (4 meses).
Laura acude a nuestro centro para explicar la situación y saber si debe realizar algún tipo de notificación. Le explicamos que aunque su permiso sigue vigente y no debe conducir hasta recuperarse, no hace falta notificar nada a la DGT.
Basta con el sentido común de no conducir con la pierna inmovilizada (y de hecho la ley de tráfico podría sancionarla si lo hiciera en tal estado) y que una vez se rehabilite y pueda mover la pierna adecuadamente, podrá volver a conducir sin necesidad de ningún trámite especial, ya que su carnet no había caducado ni fue revocado.
Caso 5: Pérdida de visión en un ojo (monocular) y cambio de condiciones del permiso.
Ejemplo: Alejandro, de 40 años, sufre un trauma y pierde prácticamente la visión del ojo izquierdo (agudeza 0,05). Antes tenía carnet A y B sin restricciones. Tras el accidente, legalmente se convierte en conductor monocular.
Alejandro acude a Renuevatucarnet y nos informa en el siguiente reconocimiento de su nueva situación. Puesto que su ojo derecho conserva visión de 1.0 (100%), el facultativo le explica que aún cumple los requisitos para Grupo 1 pero ahora con condiciones.
En el informe se indicará visión monocular y que requiere espejos especiales así como se le reduce la vigencia de 10 a 5 años para control oftalmológico periódico. Alejandro adapta su coche con un espejo interior panorámico y añade un adhesivo de ángulo muerto en el exterior izquierdo para compensar.
Ya no tendrá profundidad estereoscópica de visión, así que se le insiste en que debe extremar precauciones en adelantamientos y aparcamientos, pero puede seguir conduciendo.
Si Alejandro hubiera querido renovar el permiso de camión o autobús no sería Apto nunca porque con visión monocular la normativa lo prohíbe en Grupo 2 y lamentablemente tendría que dejar esa actividad y quedarse solo con permisos de Grupo 1.
Caso 6: Demencia senil y retirada del carnet.
Ejemplo: Rosa, 79 años, ha conducido toda su vida. En la última renovación a los 75 le dieron 5 años de vigencia (hasta los 80) tras aprobar el psicotécnico con ciertas dudas.
Sus hijos notan que Rosa a veces se desorienta conduciendo hasta el supermercado cercano. Le insisten en que valore dejar de conducir. Rosa acude a su neurólogo, quien le diagnostica Alzheimer en fase inicial.
Legalmente, al existir ya un diagnóstico de demencia, Rosa no debería conducir. Sus hijos acuden a Renuevatucarnet exponiendo la situación de su madre y saber qué tendrían que hacer en este caso. Los facultativos le explican que como su carnet aún es válido, formalmente podría seguir, pero éticamente y por seguridad no debe hacerlo ya que además su médico le recomienda cesar. Así que sus familiares deciden esconderle las llaves del coche.
Si vieran una negación por parte de Rosa ,les explicamos que pueden informar a la DGT y declarar la pérdida de vigencia del permiso por falta de aptitudes psicofísicas, incluso antes de la fecha de caducidad. Esto implica que Rosa tendría que entregar el carnet.
Aunque es una decisión dura (la persona pierde autonomía), forma parte de las medidas de seguridad vial para mayores. La normativa española hace hincapié en que seguir conduciendo depende de las aptitudes, no de la edad, y Rosa lamentablemente ya no cumple las mínimas
Con todos estos casos queremos Renuevatucarnet evalúa cada patología de manera individual y particular, buscando siempre un equilibrio entre permitir la movilidad de la persona y garantizar que no suponga un riesgo en la carretera.
La Dirección General de Tráfico, junto con los profesionales sanitarios de los centros de reconocimientos de conductores y especialistas médicos, trabajan coordinadamente para tomar estas decisiones, apoyándose en normativa técnica y evidencia médica actualizada. En todo momento, la prioridad es la seguridad vial colectiva, incluso si a veces conlleva restricciones personales a quien padece ciertas enfermedades.
CONSEJOS Y RECOMENDACIONES PARA RENOVAR EL CARNET EN CASO DE ENFERMEDADES
A continuación damos una serie de consejos para conductores con condiciones médicas:
Consulta a tu médico regularmente.
La supervisión médica periódica es fundamental para controlar tu condición de salud. Mantén al día tus revisiones y sigue las indicaciones de los profesionales sanitarios, de modo que puedas gestionar tu enfermedad adecuadamente y conducir de forma segura.
Cualquier cambio en tu estado (nuevos síntomas, tratamientos, etc.) debe ser evaluado por un médico antes de que continúes conduciendo.
Infórmate sobre los efectos de tus medicamentos.
Muchos fármacos pueden reducir tu capacidad para conducir de manera segura. De hecho, uno de cada tres medicamentos comercializados en España incluye un pictograma de advertencia por sus posibles efectos al volante.
Lee siempre los prospectos y consulta con tu médico o farmacéutico acerca de los posibles efectos secundarios de tus tratamientos, los más habituales son somnolencia, disminución de reflejos, visión borrosa, mareos o falta de coordinación
Si un medicamento que tomas puede provocar estos síntomas, coméntalo con tu médico, quizá pueda ajustar la dosis, cambiar el horario de toma o recetarte una alternativa que interfiera menos con la conducción.
Adapta tus hábitos de conducción a tu condición.
Ajusta tu forma de conducir para compensar las limitaciones de tu estado de salud. Por ejemplo, si tu afección te produce fatiga o somnolencia, programa pausas frecuentes en viajes largos para descansar y mantener la concentración.
Evita conducir de noche o en horas en las que suelas sentirte peor. Asimismo, sigue las pautas específicas de tu enfermedad.
Estas precauciones te ayudarán a mantener la seguridad al volante para ti y para los demás.
Cumple con las revisiones médicas de la DGT.
A partir de 2025, la DGT ha endurecido los controles médicos obligatorios para renovar el carné de conducir. Es posible que debas presentar tu historial clínico y someterte a un examen específico que confirme que sigues siendo apto para conducir sin riesgos.
Por ello, prepárate con antelación para estas revisiones, lleva tus informes médicos más recientes (por ejemplo, informes de tu especialista que indiquen la evolución de tu enfermedad) y comunica claramente tu situación de salud al personal examinador.
Recuerda que el objetivo de estas pruebas es garantizar que mantienes las capacidades físicas, sensoriales y mentales necesarias para una conducción segura.
Si por alguna razón no superas la revisión médica, no podrás renovar el carné hasta que tu condición se estabilice o mejore. En tal caso, sigue las indicaciones de tu médico e intenta de nuevo la evaluación cuando estés en condiciones óptimas.
Considera alternativas de movilidad.
Si tu condición médica te impide conducir temporal o permanentemente, es importante tener un plan para mantener tu movilidad. Puedes recurrir al transporte público (autobús, metro, tren), a servicios de taxi o VTC e incluso a opciones personales como bicicletas eléctricas o patinetes si tu estado lo permite.
También podrías organizarte con familiares, amigos o compañeros de trabajo para compartir coche en tus desplazamientos. Adaptarte a estas alternativas te permitirá seguir desplazándote adonde necesites de manera segura, sin poner en riesgo tu integridad ni la de los demás.
PARA FINALIZAR
En España, las enfermedades que pueden impedir o limitar la conducción están claramente definidas en la legislación y abarcan un amplio rango de sistemas corporales, desde la visión y el oído, hasta el estado neurológico y mental del conductor.
El Reglamento General de Conductores y su Anexo IV especifican los criterios de aptitud psicofísica, estableciendo qué condiciones médicas son incompatibles con la conducción segura y bajo qué circunstancias pueden admitirse con adaptaciones o revisiones más frecuentes.
El resumen de este artículo concluye que no se puede conducir legalmente si se padece una enfermedad o deficiencia que comprometa la seguridad vial, a menos que dicha condición esté controlada y se cumplan los requisitos marcados (informes médicos favorables, periodos mínimos sin episodios agudos, etc.). E
sto incluye tanto enfermedades permanentes (ej. epilepsia, déficits visuales graves, demencias, cardiopatías avanzadas) como situaciones temporales (postoperatorios, tratamientos agresivos, lesiones). Las restricciones son más severas para los permisos profesionales (camiones, autobuses), reflejando la mayor responsabilidad de esos conductores.
En Renuevatucarnet, en cada renovación u obtención actuamos como filtro preventivo, evitando que personas no aptas estén al volante. Gracias a estos controles, y a la colaboración de los conductores informando de sus patologías y cumpliendo tratamientos, se minimizan los riesgos asociados a la salud del conductor en las carreteras
En definitiva, estar en posesión del carnet de conducir conlleva la responsabilidad de mantener las aptitudes psicofísicas necesarias.
Los conductores deben ser conscientes de cómo sus enfermedades o las medicaciones que toman pueden afectar a la conducción, y actuar en consecuencia (no conducir si no están en condiciones).
Por su parte, la administración ofrece vías para revaloración, adaptaciones del vehículo y seguimiento personalizado, de modo que muchas personas con enfermedades pueden seguir conduciendo con seguridad dentro de unos límites.
Este equilibrio entre movilidad y seguridad es fundamental para una circulación responsable en beneficio de todos.
Ante cualquier duda puedes contactar con nosotros.