El pasado 23 de marzo de 2.024 se ha publicado en el B.O.E. la modificación legal para la actualización del acuerdo de reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción entre España y Marruecos.
Ante esta publicación ha existido bastante confusión al respecto sobre la posibilidad que los canjes de los permisos de conducir entre marroquís y españoles fuesen de manera automática.
Ante está situación en Renuevatucarnet como gestoría líder en Madrid para el canje de permisos de conducir analizamos el cambio normativo en línea con las manifestaciones de la DGT.
CONDUCTORES A LOS CUALES LES AFECTA ESTA MODIFICACION
Desde el año 2.004 el Reino de España y el Reino de Marruecos mantienen un Convenio para el canje del permiso de conducir lo que ha supuestos miles de canjes de permisos de conducir marroquís por los españoles.
Este convenio recogía la situación de canje tanto de categorías particulares como de categorías profesiones.
La modificación normativa publicada el 23 de marzo de 2.024, se refiere específicamente al trato a los conductores con categorías profesionales en su carnet marroquí que desean intercambiar sus permisos de conducción nacionales por los equivalentes españoles.
Para los conductores con categorías particulares a la situación en cuanto a requisitos y procedimientos no se ha modificado. Este artículo de nuestro blog tiene toda la información al respecto.
CAMBIO DE REQUISITOS PARA EL CANJE DE PERMISOS DE CONDUCIR PROFESIONALES.
El Convenio Bilateral del año 2.004 entre Marruecos y España establecía que los conductores profesionales marroquíes que solicitaban el canje de sus permisos de conducción por los equivalentes españoles (clases C, C+E, D y D+E) debían realizar una prueba teórica específica y unas pruebas prácticas.
Con la modificación publicada en el B.O.E. el 23 de marzo de 2.024 se elimina la necesidad de esta prueba teórica específica. En lugar de eso, se establece que, aunque el canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos, los conductores marroquíes que soliciten el canje de los permisos de conducción de las clases mencionadas deberán realizar una “prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general” utilizando un vehículo o conjunto de vehículos cuya conducción autorizan dichos permisos.
En ningún caso se establece como se ha publicado en diversos medios que el canje entre las categorías profesionales vaya a ser de manera automática sin ningún tipo de prueba.
MOTIVACIÓN DEL CAMBIO NORMATIVO
Este cambio parece estar motivado por el deseo de estandarizar las prácticas de España en lo que respecta al intercambio de permisos de conducción con otros países, eliminando un requisito que no se aplica de manera uniforme en todos los acuerdos.
Al eliminar la prueba teórica específica, pero manteniendo una prueba de circulación práctica, el acuerdo modificado pretende asegurar que los conductores marroquíes aún demuestren su habilidad para conducir de manera segura en España, mientras que también se alinea más estrechamente con los estándares aplicados a otros países.
La incidencia de esta cambio no es menor ya que hay que tener en cuenta que los conductores marroquís son los que mas se contratan por empresas españolas del transporte.
ENTRADA EN VIGOR
La modificación entrará en vigor tras el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios por ambas partes y después de la comunicación diplomática correspondiente entre ellas.
La aplicación provisional del acuerdo comenzará treinta días después de la recepción de la nota verbal de conformidad por parte de la embajada de Marruecos.